Santo Domingo.- Una auditoría a la OMSA reveló niveles altos de corrupción.
La investigación especial que realizó la Cámara de
Cuentas a la Oficina de Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA)
establece que en el manejo de la institución no hubo separación de funciones.
“En la revisión de los expedientes de pagos realizados por la OMSA, durante el año 2016, se observó que las reparaciones y rehabilitaciones de autobuses, el encargado de servicios de mantenimiento es la persona que emite y autoriza la orden de servicio, la cual contiene el nombre del proveedor y las reparaciones, emite la orden de salida al taller y certifica las reparaciones realizadas por el taller”, indica el informe.
Señala que el encargado de transportación es la misma persona que emite y autoriza la orden de servicio, emite la orden de salida del taller y certifica las reparaciones realizadas por el taller al vehículo. “De igual forma las reparaciones de piezas, el encargado de almacén es la persona responsable de emitir y autorizar la orden del servicio, la cual contiene el hombre del proveedor, emite la orden de salida del taller y recibe las piezas reparadas”, expresa el documento.
En cuanto a las disposiciones legales sobre la
ausencia de segregación de funciones, la investigación señala que hubo
debilidad en los controles internos.“En la revisión de los expedientes de pagos realizados por la OMSA, durante el año 2016, se observó que las reparaciones y rehabilitaciones de autobuses, el encargado de servicios de mantenimiento es la persona que emite y autoriza la orden de servicio, la cual contiene el nombre del proveedor y las reparaciones, emite la orden de salida al taller y certifica las reparaciones realizadas por el taller”, indica el informe.
Señala que el encargado de transportación es la misma persona que emite y autoriza la orden de servicio, emite la orden de salida del taller y certifica las reparaciones realizadas por el taller al vehículo. “De igual forma las reparaciones de piezas, el encargado de almacén es la persona responsable de emitir y autorizar la orden del servicio, la cual contiene el hombre del proveedor, emite la orden de salida del taller y recibe las piezas reparadas”, expresa el documento.
Los investigadores de la Cámara de Cuentas
concluyen que hubo violación a las disposiciones del artículo 24 numeral 2 de
la ley 10-07 de fecha 8 de enero del 2007 y el artículo 47 numeral 2 y 3 del
reglamento 491-07 del 30 de agosto del 2007, relativos a la aplicación de la ley
10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría
General de la República, especialmente en la valoración y control de riesgo y
los componentes del control interno.
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