Tribunal Constitucional prohíbe a Amet retener vehículos y apresar conductores
martes, 10 de marzo de 2015
Por: Loida Sánchez
Explicó que violar la ley de tránsito en
República Dominicana sólo conlleva una multa penal y que el procedimiento
especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la
detención, toma de datos y, mediante formulario, levantar el hecho.
“Ese formulario se utilizará como acta de
acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal
Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley 241″, precisó.
Señaló que el artículo 92 de la ley 241 de
tránsito de vehículos de motor orienta sobre el procedimiento a ser llevado por
las autoridades respecto a la movilización de vehículos estacionados en lugares
prohibidos.
“En ese caso, lo primero que procede son
las diligencias de localización del conductor para que movilice su vehículo”,
indicó.
Explicó que, en caso de que el conductor
no se presente, las autoridades podrán remover el vehículo a un lugar visible
desde el punto de remoción y hábil para estacionar.
“De no hallarse un lugar para estacionar,
y teniendo el cuidado necesario para evitar daños a la propiedad, se podrá
remover el vehículo a un lugar destinado a estos fines bajo custodia del
municipio, hasta que el propietario, previa identificación, pague una multa
ínfima al ayuntamiento”, subrayó.
Indica que, “subsiguientemente, la
autoridad deberá notificarle la remoción del vehículo a la Dirección General de
Impuestos Internos y a su propietario, quien deberá hacer la reclamación dentro
de los 60 días a partir de la notificación”.
“Si no hubiere reclamación, se procederá a
la venta en pública subasta para cubrir los gastos, pero el conductor debe
haber consentido la remoción del vehículo”, indicó.
Advirtió que “toda actuación al margen de
lo dispuesto en esa norma es ilegal, en vista de que podrían resultar
violatorias a los preceptos establecidos en la Constitución referentes al libre
tránsito y a la propiedad privada”.
El criterio del TC está contenido en la
sentencia 021/15, con motivo de una acción directa de inconstitucionalidad
sometida en contra de los artículos 27, 47, 65, y 92 de la ley 241 sobre
tránsito de vehículos de motor, del 28 de diciembre de 1967.
Sin embargo, la acción presentada por Juan
de Jesús Javier Polanco fue declarada inadmisible, por carecer de presupuesto
que fundamente jurídicamente la alegada inconstitucionalidad, y por tratarse de
un asunto de mera legalidad.
Javier Polanco alegó la
inconstitucionalidad de la ordenanza que autoriza a la Autoridad Metropolitana
de Transporte (Amet) a retener, incautar o embargar un vehículo sin que medie
la autorización expresa de un juez.
Argumentó, además, que el 30 de agosto de
2012 fue detenido por un agente de la Amet, por supuestamente haber violado la
ley de tránsito, lo que entiende es una atribución que no le compete a esa
institución.
FUENTE: Almomento.net.