FJT favorece Tribunal Constitucional armonice derechos fundamentales en conflicto permitiendo el aborto por violación sexual, por incesto y por malformaciones del feto
miércoles, 7 de enero de 2015
Por Loida Sánchez
Potentini informó que para la fundación no se trata de aprobar o desaprobar el aborto, o de un problema
ideológico, filosófico o religioso, estamos en presencia de un tema de
configuración jurídica e institucional, con trabas constitucionales y convencionales,
además del amplio componente social, el cual nos lleva a favorecer la
posibilidad de despenalizar parcialmente el aborto ante la única instancia
viable que lo es el Tribunal Constitucional.
Entendemos la
inminente necesidad de avocarnos a una discusión y consenso que viabilice otras
modalidades de aborto, tales como el aborto por violación sexual, el aborto
fruto de relaciones incestuosa y el aborto por malformaciones congénitas.
En este
sentido, la nota de prensa explica que para dar repuesta a varias urgencias sociales, lo que nos lleva en
esta acción de inconstitucionalidad el pedirle al tribunal constitucional el
pronunciarse sobre el particular a través de una sentencia exhortativa o
manipulativa, donde luego de un ejercicio de ponderación se armonicen los derechos fundamentales en
posible conflictos, derecho a la vida versus dignidad humana, derecho a la
salud y autodeterminación.
En ese orden, permitiéndole entonces al Congreso
Nacional (Cámaras de Diputados y del Senado), que en razón de su imperio como
Poder del Estado pueda en consonancia con la Constitución incorporar las
necesarias enmiendas y correcciones al Código Penal, en atención estrictamente
a las pautas y criterios plasmados en la sentencia a intervenir, incluyendo los
posibles supuesto ante casos excepcionales de abortos.
De igual
forma exhortar o recomendar al Congreso Nacional el incluir y desarrollar, ya
sea en el mismo código o en una ley especial de abortos, a partir del derecho
comparado las condiciones y posibles plazos en que se podría practicar el
aborto, así como las circunstancias en que se podría considerar la violación
sexual, sin la existencia de sentencia definitiva y sin vulnerar la presunción
de inocencia.