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FJT favorece Tribunal Constitucional armonice derechos fundamentales en conflicto permitiendo el aborto por violación sexual, por incesto y por malformaciones del feto

miércoles, 7 de enero de 2015

Por Loida Sánchez

Potentini informó que para la fundación no se trata de aprobar o desaprobar el aborto, o de un problema ideológico, filosófico o religioso, estamos en presencia de un tema de configuración jurídica e institucional, con trabas constitucionales y convencionales, además del amplio componente social, el cual nos lleva a favorecer  la posibilidad de despenalizar parcialmente el aborto ante la única instancia viable que lo es el Tribunal Constitucional.

Entendemos la inminente necesidad de avocarnos a una discusión y consenso que viabilice otras modalidades de aborto, tales como el aborto por violación sexual, el aborto fruto de relaciones incestuosa y el aborto por malformaciones congénitas.

En este sentido, la nota de prensa explica que para dar repuesta a varias urgencias sociales, lo que nos lleva en esta acción de inconstitucionalidad el pedirle al tribunal constitucional el pronunciarse sobre el particular a través de una sentencia exhortativa o manipulativa, donde luego de un ejercicio de ponderación se armonicen los derechos fundamentales en posible conflictos, derecho a la vida versus dignidad humana, derecho a la salud y autodeterminación.

En ese orden, permitiéndole entonces al Congreso Nacional (Cámaras de Diputados y del Senado), que en razón de su imperio como Poder del Estado pueda en consonancia con la Constitución incorporar las necesarias enmiendas y correcciones al Código Penal, en atención estrictamente a las pautas y criterios plasmados en la sentencia a intervenir, incluyendo los posibles supuesto ante casos excepcionales de abortos.


De igual forma exhortar o recomendar al Congreso Nacional el incluir y desarrollar, ya sea en el mismo código o en una ley especial de abortos, a partir del derecho comparado las condiciones y posibles plazos en que se podría practicar el aborto, así como las circunstancias en que se podría considerar la violación sexual, sin la existencia de sentencia definitiva y sin vulnerar la presunción de inocencia.
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