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Funcionarios públicos que no hayan presentado su declaración jurada de bienes, podrían ser destituidos del cargo

Por Loida Sánchez

SANTO DOMINGO. La Cámara de Cuentas de la República Dominicana envió a la Procuraduría General de la República la lista con los nombres de los funcionarios que no hicieron su declaración jurada de patrimonio en cumplimiento con la Ley 311-14.
En la comunicación remitida al procurador Francisco Domínguez Brito, la presidenta del organismo Licelott Marte de Barrios, hace constar que dichos funcionarios designados, ratificados y en algunos casos que han cesados en sus funciones se hacen pasibles a sanciones.
En ese mismo orden, le fue remitido un documento con los nombres de los funcionarios que sí cumplieron con las disposiciones legales de rendir sus cuentas.
“En la elaboración de dicho listado, se ha tomado en cuenta la información que ha sido presentada por el Poder Ejecutivo, así como las informaciones que han podido captar, ante las instancias respectivas, dicha Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de Funcionarios Públicos”, refiere la misiva fechada el pasado día 9.
Aclara, que en caso de que se hayan omitido algunos nombres de funcionarios, los mismos serían remitidos a la mayor brevedad posible.
El pasado martes, la Cámara de Cuentas fue intimada mediante acto de alguacil, para que en un plazo de 15 días enviara al Ministerio Público los nombres de los funcionarios que no cumplieron con la Ley 311-14 sobre Declaraciones Juradas de Patrimonios.
La medida fue adoptada por la Fundación Justicia y Transparencia, que argumentó que la Cámara de Cuentas ha actuado con negligencia en el caso.
Informes extraoficiales dan cuenta que unos 48 funcionarios depositaron su declaración de patrimonio, 12 estarían en proceso de hacerlo, y faltarían unos 50 por rendirla. Según la presidenta de la Cámara de Cuenta, unos 110 funcionarios debían acogerse a la nueva Ley 311-14, que plantea que deben de declarar sus bienes 30 días siguientes a su designación, ratificación, así como en caso de destitución.
Acorde a la Ley 311-14 son pasibles de destitución los funcionarios públicos designados, ratificados o cesados que no hayan hecho sus rendiciones de cuenta. Indica que los no declarantes deben ser remitidos a la Procuraduría General de la República, tras la derogada Ley 82-79, del 8 de agosto pasado cuando entró en vigencia la ley 311.14.



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