Por . Roberto Rodríguez .
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“La observación que formulamos mediante esta comunicación , e
s de naturaleza parcial , ya que recae exclusivamente sobre los artículos 107, 108,109 y 110 , que conforman en su conjunto la sección tres del capítulo uno titulo dos de la referida ley , relativo a la tipificación penal de la interrupción del embarazo “, señala el mandatario en su comunicación al presidente de la Cámara de Diputados , Abel Martínez .
s de naturaleza parcial , ya que recae exclusivamente sobre los artículos 107, 108,109 y 110 , que conforman en su conjunto la sección tres del capítulo uno titulo dos de la referida ley , relativo a la tipificación penal de la interrupción del embarazo “, señala el mandatario en su comunicación al presidente de la Cámara de Diputados , Abel Martínez .
Según el presidente Danilo Medina , la redacción del articulo 107 de la ley no satisface las exigencias que se derivan del principio de legalidad , uno de los elementos de la clausula constitucional del Estado de Derecho .
Agrega además el mandatario , que este principio se deriva que la configuración de una determinada conducta como ilícito penal , requiere de una descripción precisa e inequívoca de las conductas que se consideren merecedoras de un reproche punible .
El Presidente Danilo Medina expone además , que en el caso de la interrupción del embarazo como figura penal esa ausencia de precisión es palpable , ya que no se indica en su contenido aquellas situaciones excepcionales , que por poner en juego derechos fundamentales de toda mujer embarazada , como constituye el derecho a la vida y la salud , el respeto a su dignidad humana y a su integridad psíquica y moral , constituirían autenticas situaciones eximente de responsabilidad penal .
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