Por Redacción
Santo
Domingo.- La titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la
Corrupción Administrativa (PEPCA) advirtió que la decisión que ordena el
levantamiento de notas de advertencia sobre inmuebles propiedad de Inmobiliria
Rofi S.R.L., empresa del senador Félix Ramón Bautista Liriano, señalada como
parte de una red societaria de lavado de activos provenientes de la corrupción,
pone en riesgo la seguridad jurídica y alimenta la impunidad.
La magistrada
Laura Guerrero Pelletier sostiene que la decisión No. 4012-2014 del juez de la
Instrucción Especial Frank Soto, que levanta las notas de advertencia
solicitadas por el Ministerio Público contra la referida Inmobiliaria, cambia
de manera peligrosa el criterio judicial en la materia y lacera los constantes
esfuerzos de la sociedad y del sistema de prevención, persecución y sanción del
Estado en contra de la delincuencia organizada de carácter económico y
financiero, fomentando la distracción de los bienes productos de hechos graves
de corrupción, narcotráfico, tráfico de armas, terrorismo, tráfico de personas
y órganos, secuestro y otros.”
En ese
sentido, informó que los registradores de títulos fueron advertidos de que de
no obtemperar al requerimiento pudieran comprometer su responsabilidad en una
acción en reparación en daños y perjuicios, sancionada por los artículos 1382 y
1383 del Código Civil, sobre todo, en caso de que se proceda al traspaso de los
inmuebles objeto de las notas de advertencias, pues, en la especie se trata de
bienes inmuebles presumiblemente adquiridos producto de actos ilícitos en
contra del patrimonio público y de lavado de activos, conforme a la
investigación financiera contenida en acta de acusación del Ministerio Público
de fecha 22 del mes de octubre del año 2014, en contra del Ing. Félix Ramón
Bautista Rosario, Soraida Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar
Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Bienvenido Apolinar
Bretón Medina y Gricel Araceli Soler Pimentel.
Laura
Guerrero Pelletier señala que para sostener su argumento el juez de la
instrucción en su decisión desnaturaliza el carácter de medida
administrativa de publicidad de la notas de advertencias y desconoce las
disposiciones legales y jurisprudenciales existentes en la materia,
llevando oscuridad e incertidumbre al sistema jurídico de recuperación y
protección de activos productos de hechos graves.
Agrega “es
preocupante, que el fundamento para tan controversial decisión sea propiamente
un juicio de valor, de que el Ministerio Público debió de estar provisto
previamente de autorizaciones judiciales, en el que no se valoran las
potestades legales otorgadas a esta institución, que le habilitan a tomar
medidas como la adoptada en casos como estos, en que existen inmuebles u otros
activos que presumiblemente son el producto o cuerpo de un ilícito que se
encuentran bajo investigación, consagradas en las disposiciones siguientes: La
Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de
Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves; La Ley No. 108-05,
sobre Registro Inmobiliario; el Reglamento General de Registro De
Títulos; la Constitución de la República y convenios internacionales como
es el caso de la Convención de Las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional”.
La
representante del Ministerio Público precisa que la Ley No. 72-02, sobre Lavado
de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y
otras Infracciones Graves, claramente en sus artículos 1 numeral 2 y 9 le
reconoce condición de autoridad judicial competente al Ministerio
Público, con facultad para adoptar ciertas medidas tendentes a garantizar la
preservación de activos que se consideren, cuerpo o producto del delito, en el
curso de una investigación por el ilícito penal de lavado de activos, sin
necesidad de notificación ni audiencia previa.
Asimismo,
dijo que habilitan al Ministerio Público para la inscripción de notas de
advertencia, las disposiciones de la Ley No. 108-05, sobre Registro
Inmobiliario, específicamente de acuerdo a lo establecido por los
artículos 89 y 97, lo mismo que el Reglamento General de Registro de Títulos,
de conformidad con las disposiciones de los artículos 26, 27, 34.
Guerrero
Pelletier además indica que los artículos 39.1, 51.5, 169 y siguientes de la
Constitución de la República otorgan fundamento y calidad constitucional para
el Ministerio Público proceder a la solicitud de inscripción de notas de
advertencias sobre inmuebles. “Estos artículos reconocen el interés legítimo
que tiene el Ministerio Público para adoptar dicha medida de publicidad y
registro en procura de la defensa del interés público tutelado y posibles
derechos de terceros de buena fe".
Citó de igual
manera la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, la cual dispone en su artículo 12.2 sobre decomiso o incautación
que: “los Estados Parte adoptarán las medidas que sean necesarias para permitir
la identificación, la localización, el embargo preventivo o la incautación de
cualquier bien a que se refiera el párrafo 1 del presente artículo con miras a
su eventual decomiso”.
“No puede
considerarse, una vez analizadas la multiplicidad de leyes habilitantes
citadas, como una violación de derecho, el hecho de que una autoridad
constitucional y legalmente reconocida, como lo es el Ministerio Público,
ejerza potestades que le han sido dadas, como la de inscribir notas de
advertencias sobre inmueble objeto de una investigación por lavado de activos,
esto, es pretender desconocer el valor jurídico de dichas leyes adjetivas y
entorpecer avances legales y jurisprudenciales importantes en materia de
registro inmobiliario y recuperación de activos”, concluyó la funcionaria.
No hay comentarios: