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Detalles importantes del primer año preelectoral bajo la Ley de Partidos Políticos





Por Eddy Olivares Ortega

El primer año preelectoral regido por una Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos acaba de empezar. ¿En qué se diferenciará el 2019 de los 15 años preelectorales que lo han precedido desde la caída de la dictadura trujillista?

La respuesta a la anterior interrogante la tienen los protagonistas del teatro político, quienes con sus buenas o malas actuaciones decidirán, en cada capítulo de los 362 que restan del año, si la nueva norma cambiará positivamente la mala práctica política que tradicionalmente se produce en el año preelectoral.

Para que se produzca un cambio que mejore la integridad de las elecciones es indispensable que en el año preelectoral cada actor cumpla su papel en beneficio de la democracia.

En ese sentido, corresponderá a la Junta Central Electoral hacer cumplir, de forma efectiva, las disposiciones contenidas en la Ley 33-18, relacionadas con el año preelectoral. De igual manera, al Tribunal Superior Electoral, decidir los asuntos contenciosos y los diferendos que se produzcan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, o entre estas organizaciones.

Sin embargo, es a los partidos políticos, como actores estelares de la democracia representativa, a quienes, mediante el cumplimiento ejemplar de las normas políticas, les corresponde la tarea fundamental de crear las condiciones para que el año preelectoral sea la antesala de unas elecciones íntegras.

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A partir de la aprobación de la Ley de Partidos, el año preelectoral adquirió una categoría legal que no tiene en la Ley Electoral. En ese orden, la referida norma se refiere a la figura del año preelectoral, en su artículo 46, para fijar el último domingo del mes de octubre como la fecha en que deben celebrarse las primarias.

Con la institucionalización de la precampaña electoral, en el Capítulo V de la Ley de Partidos, el año preelectoral, de ser un término para referirse exclusivamente al año anterior de las elecciones, pasó a convertirse en el año de la escogencia obligatoria de los candidatos a los cargos de elección popular.

Antes de la nueva ley que regula a los partidos políticos, las candidaturas se depositaban en la Junta Central Electoral a más tardar sesenta días antes de las elecciones, es decir el mismo año electoral. Lo mismo ocurría con las alianzas que, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Electoral, debían depositarse setenta y cinco días antes de la fecha de las elecciones.

Todo es distinto, a partir de la aprobación de la Ley de Partidos, en lo que tiene que ver con la escogencia de los cargos de elección popular y los plazos siguientes:

a) el primer domingo del mes de julio del año preelectoral se inicia el período de la campaña interna,

b) el primer domingo de octubre del año preelectoral se celebran las primarias para la escogencia de los candidatos,

c) quince días después del proceso interno se registran e inscriben las candidaturas, y

d) treinta días antes del inicio de la precampaña deben reservase las candidaturas de alianzas, fusiones y coaliciones.

Como se ha podido apreciar, en el 2019, que no es un año cualquiera, los partidos deberán escoger sus candidatos y se pondrán a prueba la eficacia de la nueva Ley de Partidos y la de la Junta Central Electoral.

ej.olivares@hotmail.com

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