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Tribunal Constitucional tramita recurso para reelección en ambiente caldeado



SANTO DOMINGO. El recurso de inconstitucionalidad contra el artículo transitorio que impide que el presidente Danilo Medina Sánchez se postule nueva vez para el cargo, sumado a las declaraciones de la expresidenta de la Cámara de Diputados, son indicios de la ruta que se seguiría para dar paso a la reelección presidencial.

La diputada Lucía Medina Sánchez expresó que de los diez millones de ciudadanos que tiene la República Dominicana, al único al que ese artículo transitorio le vulnera sus derechos fundamentales, es a su hermano.

El Tribunal Constitucional notificó la pasada semana al presidente de la Asamblea Nacional, Reinaldo Pared Pérez, y al procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, la acción de inconstitucional contra el vigésimo transitorio de la Carta Magna el cual establece que “en el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

Estos funcionarios tienen un plazo de 30 días para responder al recurso interpuesto por Fredermido Ferreras Díaz, miembro del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).

Con ese recurso, quienes están a favor de que al primer mandatario se le permita reelegirse estarían buscando que tal como existe el precedente establecido el año pasado en Bolivia, el Constitucional dominicano declare inconstitucional la reforma del año 2015 por considerar que vulnera sus derechos fundamentales.

La reelección presidencial como en todas las ocasiones provoca confrontaciones de ideas e intereses políticos.

Los juristas Miguel Valerio y Julio Cury expresaron ayer sus puntos de vista sobre el tema que enfrenta a seguidores de Medina Sánchez con los del expresidente Leonel Fernández, ambos líderes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

“No queremos que suceda como ocurrió en Bolivia, que para dar paso a un gobierno de continuidad, en una tendencia criticada en academia de renombre internacional, se diga que la Constitución viola la Constitución”, expresó Valerio.

Consideró que el Constitucional tiene en sus manos el poder para ponerle límites a una figura que rompe con los principios de alternabilidad democrática en una sociedad abierta, garantizando igualdad de oportunidades a los miembros de un partido político.

“Entendemos pues, que una interpretación de la Constitución en ese sentido debería ser como ocurrió en Colombia cuando Álvaro Uribe intentó una tercera modificación de la Constitución para la reelección y el Tribunal Constitucional colombiano estableció que un régimen de esa forma rompe con todos los principios democráticos de alternabilidad en el poder”, aseveró.

Cury explicó que en el caso del transitorio, pudiera haber un conflicto que tendría que resolverse de acuerdo con la interpretación coordinadora. Dijo que parte de la doctrina y jurisprudencia reconocen una escala de atributos o bienes en las normas constitucionales, “abriendo así la posibilidad de que un precepto sustantivo carezca de vigor y eficacia por no corresponderse con valores o principios informadores de la Carta Magna, o bien por contradecir otra norma constitucional de orden prelatorio en términos valorativos”.

TC no puede juzgar Constitución
El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez consideró que será indefectiblemente declarada inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada contra el transitorio vigésimo de la Constitución porque el Tribunal Constitucional no puede juzgar la constitucionalidad de la propia Carta Magna. Dijo que el artículo 185 de la Constitución establece cuáles son las normas que pueden ser objeto de control directo de constitucionalidad, entre las que enumeró las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y demás actos normativos, pero nunca la propia Constitución. “El artículo 6 de la Constitución proclama que ésta es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, consecuentemente, no hay normas inferiores ni superiores en el ‘corpus constitucional’”, señaló Rodríguez.

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