Por Loida Sánchez
Atendiendo
al cumplimiento de la Ley 139-97, que establece la aplicación de los días
feriados, el Ministerio informa que la clase trabajadora debe reintegrarse a
sus labores cotidianas el jueves 22 del mismo mes, luego de la festividad del
Día de la Altagracia.
En
tanto, de acuerdo a las festividades conmemorativas del natalicio del Padre de
la Patria, la clase laboral debe regresar a trabajar el martes 27 de los
corrientes.
La
nota de prensa explica que la celebración de estas fechas, de conformidad con lo
establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los
establecimientos a nivel nacional.
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