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OPINION: Cometerían exceso si arrestan personas en toque queda




EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.
Por AMADEO PERALTAFecha: 21 marzo, 2020
 
Al hacer un análisis del decreto  135-20, emitido por el Presidente de la Republica, concluyo que fue muy específico cuando establece un toque de queda en todo el territorio nacional y prohíbe el tránsito y la circulación de personas de 8 PM a 6 AM, pura y simplemente y sin establecer cual es la sanción a imponer en caso de que no sea acatado.

Esta disposición  no podía ser emitida sin establecer las sanciones, porque ahora mismo será interpretada por cada cabeza, la mayoría de las veces, sin conocimiento jurídico. Y por vía de consecuencia hay peligro de que viole  derechos fundamentales. (Imagínense un policía o un guardia con poca escolaridad en una provincia interpretando a su antojo lo que no dice un decreto).

La Ley 21-18, que regula los estados de excepción contemplados en la Constitución y que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 10911 del 4 de julio del año 2018,  faculta al Presidente de la Republica en su artículo 10, a declarar Estado de Emergencia Nacional cuando ocurran hechos que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, medio ambiental del país o que constituyan una calamidad pública.

Durante el Estado de Emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, limitando y racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como privadas.

En los Estados de Emergencia, el Presidente podrá suspender Derechos reconocidos por la Constitución como:

1- La reducción de prisión.

2- La privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales.

3- Suspender los plazos para sometimiento a la Justicia o para poner en libertad a una persona.

4- Suspender la presentación de detenidos en lo relativo al Habeas Corpus.

5- Podrá penetrar, requisar y allanar domicilios y recintos privados sin orden judicial.

6-Podra suspender o restringir la libertad de tránsito.

7- Podrá limitar la libertad de expresión.

8- Podrá limitar las libertades de asociación y de reunión.

9- Podrá violentar La inviolabilidad de la correspondencia.

Párrafo.- En ningún caso podrán suspenderse las garantías mínimas del debido proceso establecido en la Constitución de la República.”

Pero ninguna de las medidas coercitivas de libertad fueron establecidas en el decreto, el cual se limitó exclusivamente a lo dispuesto por los acápites 8 y 10 del artículo 11 de la Ley 21-18, que solo contempla restricción a la Libertad de Tránsito en un horario específico y la prohibición de asociación y reunión, exclusivamente. Nunca se ordenó reducción a prisión ni privación de libertad sin causas y sin orden judicial.

Los invito a leer los artículos 14, 15, 23 y 24 de la Ley 21- 18 y el 148 de la Constitución de la Republica y la Ley de Función Pública, a los fines de que los encargados de ejecutar acciones contrarias a la Ley y al decreto presidencial sepan las responsabilidades personales y pecuniarias a las que pueden ser condenados por una actuación ilegal.

La Ley 21-18 solo  establece sanciones para los funcionarios que no acaten el estado de emergencia, pero no especifica ningún tipo de sanciones para las personas que violen el decreto, ya que, como he reiterado, solo restringe el tránsito y las reuniones.

Debió aprovecharse la convocatoria del Congreso para actualizar y adecuar a la realidad dominicana la Ley 21-18, la cual al igual que otras se quedan cortas y no son claras en sus disposiciones.

Hay millones de personas en el país que no saben de leyes, tampoco las conocen y en muchas ocasiones opinan hasta sin saber.  Una  una cosa es lo que tú crees que debe ser, y otra realidad es la que dispone la Ley.   Eso ha generado controversias como  ocurrió con los casos de Marlyn Martínez, de la menor asesinada en Santiago y otros  graves que han ocurrido en el país.

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