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Leyes penalizan los paros sorpresa en transporte público

SANTO DOMINGO.-La Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone sanciones para operadores o empresas de uno a 10 salarios mínimos, cancelación de la licencia de operación de rutas y hasta prisión, si estos realizan “paros sorpresa” o huelgas que afecten el transporte de pasajeros.

El artículo 146 de la Ley 63-17 expone, además, que “queda prohibido incendiar neumáticos, colocar clavos, grapas o cualquier objeto en las vías públicas o paseos dentro de la servidumbre de paso que obstaculice el libre tránsito”.

Agrega el artículo que “quien viole esta disposición con el fin de impedir el libre tránsito por las calles y carreteras será sancionado con la pena de prisión de uno a seis meses o con multa de cinco a 10 salarios mínimos del sector público centralizado, o ambas penas a la vez”.

Alzas de tarifas
La normativa de tránsito terrestre dispone, además, sanciones para los conductores, operadores o empresas que aumenten la tarifa del pasaje sin previa autorización del Intrant, pero hasta la fecha, ese organismo pese a anunciar que se ha castigado a los choferes que han incurrido en esa ilegalidad, no ha identificados a sus infractores.

El artículo 127 de la Ley 63-17, referente a la tarifa precisa que “las revisiones y modificaciones de las tarifas del transporte público terrestre de pasajeros serán de la competencia del Intrant, quien podrá actuar de oficio a petición de los prestadores del servicio o promovida por los usuarios a través de las asociaciones legalmente constituidas.



Pese al incremento de las muertes por accidentes de tránsito, los motociclistas, a los que se les prohíbe montar más de dos personas (conductor y pasajero) en una moto, y menores de ocho años de edad, porque de lo contrario recibirán sanciones con una multa de un salario mínimo, según establecen los artículos 76, párrafo 1, y número 78 de la Ley 63-17, estos transitan sin control alguno.

Otra violación a la Ley 63-17 de parte de los choferes del transporte de pasajeros, a la vista de las autoridades, es que continúan abordando más personas de las que establece la matrícula, y colocan asientos adicionales, tipificado eso en los artículos 67 y 68 de la citada ley.

Otra de las violaciones en que incurren los conductores del concho a la vista de las autoridades es que abordan pasajeros sin control, y los agentes de la Dirección General de Seguridad del Transporte Terrestre (Digesett), no actúan, ni mucho menos el Intrant.
Las violaciones de tránsito por conductores públicos y privados, dicen dirigentes del transporte de pasajeros y expertos, obedece a que el Intrant “aún no acaba de arrancar a un año y nueve meses de promulgada la Ley 63-17”.

Ley 41-08 sobre  Función Pública
“Se prohíbe a las asociaciones, federaciones y confederaciones de servidores públicos todo tipo de actividad distinta o contradictoria con los fines establecidos en la presente ley.
El registro de las asociaciones de servidores públicos será cancelado por sentencia de la Jurisdicción Contencioso Tributario y Administrativo cuando se dediquen a fines ajenos a lo establecido en la presente ley”, articulo 70 de la ley 41-08, sobre la Función Pública.
“Son faltas de primer grado, cuya comisión da lugar a una amonestación escrita, las siguientes: 4. Suspender las labores sin la autorización previa de la autoridad del superior jerárquico”, expresa el artículo 82 de la Ley 41-08.
También dispone en el artículo 83 que son” faltas de segundo grado cuya comisión da lugar a la suspensión de funciones por hasta noventa (90) días, sin disfrute de sueldo, las siguientes: 10. Promover o participar en huelgas ilegales.”
Las asociaciones de servidores públicos regidos por la Ley 41-08 no disfrutan del derecho de sindicación y a prima fase, tampoco del derecho a huelga.

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