Mis' Videos

Pin It

Widgets

PRESIDENTE JCE INSTRUYE CUMPLIR LEY 176-07 SOBRE MUNICIPIOS

JCE
ROSARIO MÁRQUEZ RECONOCE ARDUA LABOR Y SACRIFICIOS DE JUNTAS ELECTORALES PARA EL ÉXITO DEL PROCESO COMICIAL.
Por: Redacción/Fuente externa


Resultado de imagen para Pte JCE instruye a Juntas Electorales cumplir ley 176-07SANTO DOMINGO.-El Presidente de la Junta Central Electoral instruyó a las Juntas Electorales de todos los municipios del país para que coordinen las ceremonias de  toma de posesión  para este 16 de agosto  de los Alcaldes, Vicealcalde y Regidores electos en las pasadas elecciones generales  del 15 de mayo, en cumplimiento de la Ley 176-07 que versa sobre el funcionamiento de los municipios.
Mediante la circular  No. 34 enviada a  los Presidentes, Miembros y Secretarios de Juntas Electorales, el doctor Roberto Rosario Márquez, cita el artículo 47 de la referida ley que  establece que “El síndico/a, vice síndico/a  y los Regidores y regidoras electos tomarán posesión de sus cargos en acto público el día 16 de agosto  siguiente a su elección, el cual tendrá lugar en el salón de sesiones del concejo municipal. Corresponderá al Presidente de la Junta Electoral Municipal establecer la hora de celebración”.
Y más adelante, el Presidente de la Junta Central Electoral  se refiere al Artículo  48 de la citada legislación que expresa  que  “ El acto  de constitución del ayuntamiento se iniciará con la comprobación de las credenciales de sus miembros por parte del Presidente/a  de la Junta Electoral Municipal o funcionario/a  en quien delegue, quien les tomará el juramento de respetar la Constitución y las Leyes, servir a sus munícipes y desempeñar  fielmente  las funciones y obligaciones de sus cargos”.
“En tal    sentido, les estamos instruyendo para que realicen las coordinaciones correspondientes, a fin de que las ceremonias de juramentación que se llevarán a cabo el 16 de agosto en los salones de los concejos municipales cuenten con la presencia, en cada caso, del Presidente o  los Miembros titulares para la toma del juramento”, expresa La comunicación del doctor Rosario Márquez  a los titulares de las juntas electorales de todo el país.
Y agrega que “En los casos en que el municipio a su vez tenga varios concejos municipales  correspondientes a los diversos Distritos, las Juntas  Electorales deben hacer la programación correspondiente para distribuirse racionalmente el trabajo y estar presentes en cada uno de los casos, para de esa manera cumplir con la Ley 176-07, que así lo dispone”
En el mismo documento, el Magistrado Rosario Márquez aprovecha para expresar un reconocimiento  a los Presidentes y Miembros de las Juntas Electorales por el sacrificio y la ardua labor llevada a cabo por ellos durante el pasado proceso electoral, a la que agradece todos los  aportes que hicieron para la coronación exitosa del mismo.

Y  anota: “Como es  de su conocimiento, el artículo 88 de la Ley 275-97 establece que el periodo electoral se abre el día de la proclama y culmina con la proclamación de los candidatos electos. Tenemos constancia de que en todos los municipios se hizo  entrega de los certificados de elección de los ganadores; configurando así el mandato del artículo anteriormente citado”.  Y agrega que  “En adición  a estas atribuciones y responsabilidades, la Ley 176-07 que versa sobre el funcionamiento de los municipios, contiene  varias disposiciones que atañen a las juntas electorales en cada una de  sus demarcaciones”, por lo que procede a impartir las instrucciones sobre el particular.

Artículos Relacionados

No hay comentarios:

Comentarios