Mis' Videos

Pin It

Widgets

ABOGADO DICE ES INCONSTITUCIONAL VENTA DE VEHÍCULOS POR PARTE DE AMET

SANTO DOMINGO.-El abogado, Cesar Amadeo Peralta, calificó como inconstitucional la disposición de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) de vender vehículos retenidos cuyos propietarios no los reclamen en un plazo de 21 días.

Explicó que la medida es violatoria de derechos fundamentales como es el artículo 51 de la Constitución de la Republica que establece que “el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad de todo ciudadano y cuyo propietario tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes y ninguna persona puede ser privada de su propiedad si no por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo el pago de su justo valor determinado por un acuerdo entre las partes o sentencia de un tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley y solo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, media sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de todo infracción prevista en las leyes penales”.

El jurista sostuvo que lo previsto en la Carta Magna no es aplicable en lo referente a infracciones por violación  a la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos
Peralta, dijo además que la disposición AMET de igual modo es violatoria de los artículos 544, 545 y 546 del Código Civil Dominicano que se refieren a la propiedad privada.

“El artículo 6 de la Ley 241, párrafo C, en que AMET fundamenta esa acción, en ningún momento menciona, ni autoriza, ni establece, la confiscación ni la venta de un vehículo de propiedad privada por violación a una infracción de tránsito, por lo que de persistir AMET, en cometer ese tipo de ilegalidades en contra de las leyes, sus directivos podrían incurrir en daños y perjuicios establecidos por el artículo 148 de la Constitución de la Republica el cual establece en materia de responsabilidad civil, que las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente de conformidad con la ley por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica” puntualizó el abogado..

Recordó que el Tribunal Constitucional ya ha emitido sendas sentencias que le prohíben a la AMET la incautación de vehículos por infracciones de tránsito.

Por otro lado, Peralta, consideró que es momento para realizar profundas modificaciones a la Ley 241 Sobre Transito de Vehículos de Motor, “ya que la misma está resultando ser obsoleta para el nuevo parque vehicular que hay en el país, pero que de ningún modo la disposición actual autoriza a la AMET a vender vehículos propiedad privada”

Se recuerda que El Ministerio Público y la AMET, advieron a propietarios de los vehículos de motor y motocicletas que están en los centros de retención a nivel nacional,  para que en un plazo de 21 días se presenten a retirar sus unidades, de lo contrario procederán a venderlas.

Artículos Relacionados

No hay comentarios:

Comentarios